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Los 30 Días que Cierran un Expediente: El Rechazo Tácito en la Ley 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025 establece que si la parte requerida no responde en 30 días naturales, el expediente se cierra por rechazo tácito. Te explicamos cómo gestionarlo en masa desde SIMASC.

Los 30 Días que Cierran un Expediente: El Rechazo Tácito en la Ley 1/2025
08 de abril de 20264 min lecturaEquipo SIMASC
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Los 30 días que cierran un expediente

Desde la entrada en vigor del Título I de la Ley Orgánica 1/2025, el silencio de la parte requerida tiene un coste legal muy concreto: 30 días naturales. Pasado ese plazo sin respuesta, el expediente MASC se cierra automáticamente por rechazo tácito y el solicitante queda habilitado para acudir a la vía judicial. Para un despacho con decenas de expedientes activos, controlar esos vencimientos a mano es una fuente segura de errores y de responsabilidad.

La norma: Artículo 10.4 de la LO 1/2025

El artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2025 establece dos supuestos concretos que dan por terminada la actividad negociadora sin acuerdo:

  1. Primer supuesto: Transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de inicio del MASC por la otra parte y no se mantiene la primera reunión o contacto, ni se obtiene respuesta por escrito.
  2. Segundo supuesto: Una vez iniciada la negociación, transcurren 30 días desde la recepción de una propuesta concreta de acuerdo sin que se alcance acuerdo en sesión ni se obtenga respuesta por escrito.

En ambos casos, el plazo empieza a contar desde la fecha de recepción, no desde el envío. Un detalle que, si no se registra correctamente, puede invalidar toda la documentación del expediente.

Nota importante para mediación con mediador o institución: El plazo se reduce a 15 días naturales para el intento de comunicación por parte del mediador o mediadora y otros 15 días para la respuesta de la parte requerida. Los 30 días aplican principalmente a la negociación directa o al cómputo desde la solicitud inicial del MASC.

El problema real en un despacho activo

Imagina que tu despacho gestiona 60 expedientes MASC abiertos en distintas fechas. Cada uno tiene su propia fecha de comunicación inicial, registrada en un correo electrónico, una hoja de cálculo o, en el mejor de los casos, en tu software de gestión.

Un lunes por la mañana, cinco de esos expedientes han superado los 30 días sin respuesta. ¿Cuánto tiempo tardas en identificarlos, generar el certificado de intento fallido para cada uno y enviárselo al letrado que lo necesita para interponer la demanda? Si lo haces expediente a expediente, estás hablando de 30 a 45 minutos de trabajo administrativo puro, que alguien en tu equipo tiene que hacer sin equivocarse en ninguna fecha.

Y ese trabajo no genera valor. Solo evita un problema.

Cómo gestionar correctamente el cierre por rechazo tácito

Para que el cierre por rechazo tácito sea válido como justificante del requisito de procedibilidad, el expediente debe contener:

  1. Acreditación fehaciente de la fecha de recepción de la solicitud inicial por la parte requerida.
  2. Registro del intento de comunicación si la parte no llegó a recepcionar la invitación.
  3. Certificado de cierre del expediente por falta de respuesta en plazo, con la fecha exacta de vencimiento.
  4. Trazabilidad completa del expediente para aportarla al juzgado si la parte contraria impugna el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

Sin estos cuatro elementos documentados, el cierre puede ser cuestionado, retrasando la admisión de la demanda o generando incidentes procesales evitables.

Lo que viene en SIMASC: cierre masivo con un solo clic

Detectar y gestionar manualmente los expedientes vencidos es inviable en un despacho con volumen real. Por eso, en la próxima actualización de SIMASC incorporamos la funcionalidad de cierre masivo por rechazo tácito.

Así funcionará:

  • Vista de expedientes vencidos: SIMASC identificará automáticamente todos los expedientes de tu despacho que hayan superado los 30 días desde la comunicación inicial sin respuesta registrada.
  • Selección y acción en bloque: Podrás seleccionar todos, o solo los que quieras, y ejecutar el cierre con un solo clic.
  • Generación automática de documentos: Cada expediente cerrado generará su certificado de rechazo tácito, con la fecha de comunicación, la fecha de vencimiento y la firma del mediador o mediadora responsable.
  • Registro de auditoría: Cada cierre quedará trazado en el historial del expediente, con timestamp, para garantizar la validez probatoria en caso de impugnación.

Lo que hoy te lleva casi una hora de trabajo administrativo pasará a ser una tarea de menos de 2 minutos.

No pierdas ni un plazo

La Ley 1/2025 ha convertido los plazos en un elemento crítico del proceso. Un vencimiento no detectado a tiempo puede dejar a tu cliente sin la posibilidad de acudir a la vía judicial si ya ha pasado el año desde la solicitud inicial, o puede generar responsabilidad profesional si el mediador o mediadora no documenta correctamente el cierre.

SIMASC vigila esos plazos por ti.

¿Gestionas expedientes MASC con fechas distintas y miedo a que se te escape un vencimiento?

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