Resuelve tu conflicto con mediación, sin pasar años en el juzgado
Problemas con vecinos, comunidades, herencias o reclamaciones de contratos. Proceso neutral, confidencial y con plena fuerza ejecutiva ante notario.
Guías prácticas para resolver tus dudas
Explicaciones paso a paso sobre cómo enfocar cada tipo de controversia antes de demandar.
Preguntas frecuentes sobre mediación ciudadana
Resolvemos tus principales dudas sobre la validez, plazos y funcionamiento del procedimiento.
¿Qué tipos de problemas se pueden resolver mediante mediación?
Cualquier controversia civil o mercantil disponible para las partes: disputas entre vecinos (ruidos, filtraciones, obras, derramas), conflictos familiares o herencias, reclamaciones de cantidad entre particulares, desavenencias entre arrendador e inquilino, o discrepancias con proveedores de servicios.
¿Qué ocurre si la otra parte no quiere mediar?
La mediación es un proceso voluntario. No obstante, al solicitarla formalmente a través de SIMASC, emitimos una certificación del intento fehaciente. Este documento acredita el cumplimiento del requisito previo obligatorio de la Ley 1/2025 para acudir a los tribunales y puede acarrear condena en costas para quien se haya negado injustificadamente a dialogar.
¿Tiene el acuerdo la misma fuerza que una sentencia judicial?
Sí. Cuando el acuerdo de mediación se eleva a escritura pública ante notario (o es homologado judicialmente si ya existía un pleito abierto), adquiere la categoría de título ejecutivo. Si la otra parte lo incumple, puedes acudir directamente al juzgado para exigir su cumplimiento forzoso sin necesidad de celebrar un juicio.
¿Cómo se llevan a cabo las sesiones?
Pueden realizarse de forma presencial o 100% online por videollamada segura. Si la relación entre las partes está muy deteriorada, el mediador puede mantener sesiones por separado (caucus) para evitar situaciones incómodas o enfrentamientos directos.